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Guía legal

¿Cuándo prescribe una deuda?

Los plazos para reclamar el dinero que te deben en España, cómo «parar el reloj» y qué pasa si dejas pasar demasiado tiempo.

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Las deudas no duran para siempre. Si pasa demasiado tiempo sin que las reclames, el deudor puede negarse a pagar alegando que la deuda ha prescrito. Por eso conviene saber cuánto tiempo tienes y, sobre todo, cómo evitar que se te pase.

El plazo general: cinco años

En la mayor parte de España (las comunidades que aplican el Código Civil común), una deuda entre particulares sin un plazo especial, como el dinero que le prestaste a un amigo, se puede reclamar durante cinco años desde el momento en que podías exigir que te la pagaran (artículo 1964 del Código Civil).

Ese plazo era antes de quince años. Se redujo a cinco en octubre de 2015, y para las deudas nacidas antes de esa fecha hay un régimen de transición. Si tu deuda es antigua, revísalo con calma o pregunta a un profesional.

Otros plazos habituales

Algunas deudas tienen plazos propios:

Tipo de deuda Plazo Artículo
Préstamos y deudas personales sin plazo especial 5 años 1964 CC
Alquileres y pagos periódicos (anuales o más frecuentes) 5 años 1966 CC
Honorarios de profesionales y ciertos servicios y ventas a particulares 3 años 1967 CC
Daños causados por culpa o negligencia, fuera de un contrato 1 año 1968 CC

Cataluña tiene su propio Código Civil, con plazos distintos: por regla general diez años, y tres para pagos periódicos y algunos servicios. Navarra y otros territorios con derecho civil propio también pueden tener reglas diferentes. Si vives allí, compruébalo.

Cómo parar el reloj

La buena noticia es que el plazo se interrumpe, es decir, vuelve a empezar desde cero, en tres casos (artículo 1973 del Código Civil):

  1. Si reclamas ante un juzgado, por ejemplo con un proceso monitorio.
  2. Si reclamas fuera de los juzgados, por ejemplo por escrito. Lo importante es poder demostrar que lo reclamaste y cuándo: por eso se usa tanto el burofax.
  3. Si el deudor reconoce la deuda: un mensaje del tipo «sí, te debo los 300 €, te los pago el mes que viene» también sirve.

Dicho de otro modo: si cada cierto tiempo reclamas por escrito y guardas la prueba, la deuda no prescribe.

Qué pasa si ya ha prescrito

La prescripción no borra la deuda por arte de magia: es el deudor quien tiene que alegarla si le reclamas. Pero si lo hace y el plazo ha pasado sin interrupciones, perderás la posibilidad de obligarle a pagar. Moraleja: no dejes pasar los años esperando a que se acuerde solo.

En resumen

  • La regla general son cinco años para deudas personales (Código Civil común).
  • Hay plazos más cortos para algunos casos y normas propias en Cataluña y otros territorios.
  • Reclamar por escrito o que el deudor reconozca la deuda reinicia el plazo.
  • Guarda siempre las pruebas: mensajes, correos, burofax y transferencias.

¿Todavía estás a tiempo y prefieres empezar por las buenas?
Mándale un recordatorio.


Esta guía es orientativa y no sustituye el consejo de un profesional. Los plazos pueden variar según el tipo de deuda, la fecha en que nació y la comunidad autónoma.